Foro Comunidad de Propietarios: Asistentes a Juntas con deuda
- ene 02, 2015
Xavi E.
He leído que los morosos en una comunidad tienen voz pero no tienen voto. En las Asambleas de propietarios, siempre esperamos a empezar en segunda convocatoria, sin embargo, en la última Junta, acudieron la mayoría de vecinos en primera y no empezamos hasta segunda. Dice nuestra administradora que los asistente con la cuota al día no sumaban el 50% por lo que no había quorum. Pero si tienen voz, yo creo que debíamos haber empezado en primera. ¿Se pueden anular los acuerdos que se adoptaron?
Administrador: Juan López
Es el artículo 15.2 de la LPH el que dice que los asistentes a Juntas con deuda en la comunidad, tendrán voz, pero no voto. Y es el mismo precepto el que establece que no será computada a efectos de alcanzar mayorías exigidas en la Ley ni la persona ni la cuota de participación