Pregunta al Administrador de Fincas: Cuenta de comunidad sin autorizados
- nov 25, 2015
Buenas tardes. Vivo en una Comunidad de Propietarios en la que se acaba de producir un cambio de presidente y secretario. A día de hoy no se han realizado las gestiones en el banco para autorizar a los nuevos cargos a manejar las cuentas corrientes. Me gustaría saber si es esto legal y si existe algún plazo establecido para que se realice esta gestión, pues se le ha comunicado en diferentes ocasiones al presidente saliente y éste nos contesta que “no se han realizado aún porque el nuevo presidente no ha podido personarse en el banco”. ¿Obligatoriamente tienen que ir al banco a hacer esta gestión el nuevo presidente y el nuevo secretario?
Maria Lourdes V.
Administrador: Juan López
En ese caso, para autorizar a los nuevos cargos y desautorizar a los antiguos, el banco suele pedir que se personen todos ellos y que se presente el correspondiente Acta de Junta con los nuevos nombramientos. Si los antiguos cargos no se pueden o no quieren presentarse, el banco no suele negarse a hacer el cambio, si se le razona el asunto. No obstante, sí que es obligatorio que los nuevos cargos se personen.
En cuanto al plazo, no hay un requerimiento legal. Lo normal es hacerlo a la mayor brevedad posible por razones meramente prácticas.