Pregunta al Administrador de Fincas: modificaciones estéticas cerramientos con cristalera
- abr 21, 2016
Un vecino ha cerrado la terraza con cortinas de cristal.
¿Permite esto el art. 7 de la LPH y debería llevar el tema a la próxima asamblea para que lo retire?
Alan R.
Administrador: Juan López
Buenos días Efectivamente este tipo de Obras están sujetas al régimen de Autorización previa por parte de la junta al suponer una alteración de la configuración del Edificio. Caben dos opciones y que una no anula la otra
– Como dice, debe de solicitar en la Próxima Asamblea la remoción de las obras, o bien su autorización sobrevenida, pero como paso previo debe advertir al presidente y/o al administrador para que adviertan de forma fehaciente al infractor, la “ ilegalidad de la obra “ y la solicitud de su remoción y vuelta al estado inicial de la fachada.
– Por otro lado y como bien sabéis se trata de una obra que generalmente computa como metros cuadrados edificados al cerrar un espacio que antes no estaba, y por tanto es muy probable que suponga una infracción urbanísticas respecto a las normas municipales, por lo que podría también presentar una instancia al Ayuntamiento para que levante la oportuna acta de Infracción y continúe con el expediente oportuno
Como digo son dos opciones complementarias, eso siempre salvo que la comunidad tenga aprobado en alguna asamblea y por las mayorías cualificadas necesarias la autorización de los cerramientos, en cuyo caso se anula la primera opción y solo le cabe la segunda
Saludos y buen día