Pregunta al Administrador de Fincas: Reparto de cuotas
- dic 12, 2015
Buenos días. En la Comunidad de Propietarios en la que vivo, todos los vecinos pagamos la misma cuota, independientemente de los metros cuadrados de vivienda que tiene cada uno. El administrador nos comenta que, si el momento de adquirir el inmueble, no se impugnó este acuerdo ya no se puede reclamar y hay que seguir pagando lo acordado en junta. ¿Es esto cierto?
Anna A.
Administrador: Juan López
Buenos días. La forma de pago normal que establece la Ley de Propiedad Horizontal es conforme a los coeficientes de participación, los cuales vienen estipulados en la división horizontal (constarán en sus escrituras). No obstante, se permite que esta forma de reparto pueda ser modificada por la propia Comunidad de Propietarios, siempre y cuando exista un acuerdo unánime (dado que supone una modificación de título/estatutos). Por el contrario, si no se modificaron título/estatutos, los posibles propietarios que entren en la Comunidad con posterioridad no pueden verse vinculados por el acuerdo, puesto que no podían tener conocimiento del mismo. Tampoco pueden impugnarlo, puesto que no participaron de él.
No sé si su Administrador se refiere, quizá, a que si no están de acuerdo deberán demandar a la Comunidad para que se aplique la ley, ya que ningún acuerdo a que llegue la comunidad puede estar por encima de ésta mientras exista al menos uno que reclame sus derechos conforme a ella.