Buenos días. Me gustaría saber si el Administrador de Fincas de mi comunidad puede tomar la decisión de no avisar al seguro comunitario para reparar una avería, alegando que dicha avería ya se arregló dos veces. Concretamente se trata de una humedad en el techo de mi cocina que procede de la caldera comunitaria.
Andrea R.
Administrador: Juan López
Buenos días. Entre sus funciones no se encuentra la de tomar decisiones como las que plantea en su consulta. Dicha cuestión ha de plantearla al presidente que será la persona legitimada para actuar en nombre de la Comunidad de Propietarios.
Buenas tardes. Les rogaría me indicaran si es legal la obligación establecida en una Comunidad de Propietarios de abonar todos los vecinos el mismo importe de calefacción. Es decir, si se puede poner una cuota común sin tener en cuenta los contadores de cada vivienda.
Olga C.
Administrador: Juan López
Buenas tardes. La Ley de Propiedad Horizontal establece que son gastos comunes todos aquéllos que no sean susceptibles de individualización. Si ustedes tienen contadores, el gasto está individualizado y por tanto no se puede considerar común. Por tanto, salvo que todos los propietarios estuvieran de acuerdo, el gasto debería ser individual y no comunitario. En el caso que no dispongan de contadores y no sea posible individualizar el gasto, el establecer una cuota común es una medida legal.
Buenas tardes. Hace diez días recibí el acta correspondiente a la Junta Ordinaria de la comunidad de propietarios celebrada en Febrero, en la cual se me acusa de apropiación indebida y con términos claramente difamatorios contra mi persona. Me gustaría que me orientaran sobre los pasos que debo llevar a cabo para defenderme de dichas acusaciones, si debo impugnar ese acta y el plazo con el que cuento para ello.
Evaristo M.
Administrador: Juan López
Buenas tardes. En principio, usted podría querellarse a título individual contra el Secretario (que es la persona encargada de redactar y firmar el Acta) y contra el Presidente (que también firma). Pero deberá valorar usted si desea emprender acciones legales, en función del agravio al que se ha visto sometido.
En cuanto a impugnar el Acta, debemos informarle que las Actas no se impugnan, sino los acuerdos tomados en Junta. No sé si en la reunión a la que se refiere se tomó algún acuerdo que desee usted impugnar, pero si fuera así, el plazo es de tres meses desde la recepción del Acta, salvo que el acuerdo fuera ilegal o contrario a los Estatutos de la Comunidad, en cuyo caso sería de un año.