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Pregunta a tu Administrador: ¿Puede un inquilino ser Administrador de nuestra comunidad?

Un Administrador colegiado siempre es garante de legalidad

¿Puede un inquilino ser Administrador de nuestra comunidad?

Me gustaría saber si es legal la forma de administrar mi comunidad de vecinos.
El administrador es un antiguo inquilino que ni vive en la comunidad, ni es administrador, ni tiene despacho declarado donde puedas ir a consultarle.

La única correspondencia que recibo, son los pagos para el trimestre o derramas. Ni presupuestos, ni cuentas, tampoco se celebran nunca reuniones. Aparte, las reparaciones que se hacen las paga en B.

Cuando le pido explicaciones por algo, siempre me dice que si dudo que sin problemas me enseña el libro de contabilidad y que las cosas se hacen así porque es acuerdo de la Comunidad (la mayoría son jubilados).
¿hay alguna manera de hacer una denuncia anónima? ¿Cómo puedo solucionar esta situación?

JJ

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Administrador: Juan López

Buenas tardes

Con la última reforma de los Colegios Profesionales y las profesiones liberales, nada impide que el cargo de secretario administrador recaiga en un vecino- propietario;  todo lo contrario, está expresamente recogido por la propia Ley:

“6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.”

 

Cosa distinta es que no se celebren reuniones, ni se aprueben cuentas y presupuestos que es obligatorio, según ley también, al menos una vez al año, o cuando así lo soliciten propietarios que conformen el 25% de las cuotas y propiedades del edificio

“1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se …”

 

Como le decimos el cargo de secretario administrador debe de ser desempeñado por un propietario o por persona física con cualificación profesional suficiente, y la junta debe de reunirse al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuotas, y por supuesto derramas.

No le aconsejamos que hagan ningún tipo de denuncia, pero si que dirija un escrito de forma fehaciente a quien haga las veces de secretario-administrador y presidente, exigiendo la celebración de la junta anual,  presentación de cuentas y aprobación de presupuesto

Saludos y muchas gracias

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