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Buenos días. Quería comentarle una duda que tengo en cuanto a la posibilidad de establecer una antena parabólica en mi edificio, pues voy a instalar la misma, a pesar de que unos pocos vecinos se han propuesto estar en contra de ello, pero ¿pueden negarme su instalación?
Andrea G.
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Administrador: Juan López
No, no pueden negarle su instalación salvo que vaya en contar de los Estatutos de su comunidad, pues la Constitución Española reconoce el derecho a la información de los ciudadanos, que tienen libertad para elegir qué información quieren recibir y a través de qué medio.
Pero usted deberá respetar y seguir el procedimiento legal previsto para ello, según lo establecido en el Real Decreto Ley 1/98 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y en la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual diferencia si se trata de una instalación común, cuando es aprobada en Junta de propietarios por mayoría de un tercio que representen a su vez, un tercio de las cuotas de participación; y cuando no se alcanza esta mayoría, y por tanto no se aprueba en Junta dicha instalación, siendo necesario en este caso que el interesado o los interesados comuniquen al Presidente su intención antes de realizar cualquier obra, quién deberá responder en menos de 15 días, si ya existe o si se va a instalar una infraestructura suficiente o adaptar la existente para la recepción de esos servicios en menos de tres meses.
Si no fuera así o no hubiera respuesta, el interesado o los interesados podrían poner en marcha las obras de instalación siendo que, en estos casos, los gastos corren a cargo de los copropietarios interesados. No obstante, la infraestructura podrá ser disfrutada en el futuro por otros vecinos que así lo deseen, contribuyendo proporcionalmente a los gastos del mismo.
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Good morning. I wanted to ask you regarding the possibility of having a dish fitted in my building, because that is what I intend, while a few neighbors have proposed to be against it, but can they refuse this installation?
Andrea G.
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Administrator: Juan López
No, they can not deny, unless it goes against the statutes of your community, because the Spanish Constitution recognizes the right to information of citizens, who have freedom to choose what information they want to receive, and through which medium.
But you must respect and follow the legal procedure provided, as set out in the Royal Decree Law 1/98 on common in buildings for access to telecommunications services and infrastructures in the Horizontal property law, according to which the difference if it’s a common installation, when it is approved on Board of owners by majority of a third representing at the same time , one-third of participation fees; and when this majority is not reached and therefore fails on board the installation, being necessary in this case that the person concerned or interested parties communicate to the President his intention before performing any work, who shall respond in less than 15 days, if it already exists, or if you are installing one sufficient infrastructure or adapting the existing for the reception of those services in less than three months.
If not or there is no response, the person concerned or interested parties could run the installation works being that, in these cases, the costs are responsibility of the owners concerned. However, the infrastructure may be enjoyed in the future by other neighbors who so wish, contributing proportionally the same costs.
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