[idz_note color=”blue” class=””]
Buenas tardes. Querría saber si se tiene que contabilizar a los propietarios que no están al corriente de sus cuotas para computar el 50% de propietarios en la primera convocatoria de la Junta. Gracias.
Lionna P.
[/idz_note]
Administrador: Juan López
Atendiendo al artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrán voz pero no voto los comuneros deudores que asistan a la Junta, pero en cuanto a si su presencia cuenta para integrar este quorum, continua el artículo diciendo que “(…)cuya persona y cuota de participación en la Comunidad no será computadas a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”. Por lo que ni la persona ni la cuota del comunero será tenido en cuenta en ninguna de las juntas que se efectúen encaminadas a adoptar acuerdos.
[idz_note color=”blue” class=””]
Good afternoon. I would like to know if the owners no updated with teh commuity fees shall be taken into cnosideration regarding the 50%of quorum for the first call.
Lionna P.
[/idz_note]
Administrator: Juan López
Art 15.2 of the Horizontal Propiertors Law says that the debtors will have voice but no vote. Regarding the attendees in debt, the same law says “that quote or person won´t be includedto list the legal majorities. So the coefficient neither the debtor will take part in the meetings held with the aim of agreements.