Blog

Pregunta al Administrador de Fincas: Deberíamos tener socorrista

[idz_note color=”blue” class=””]

Hola. He sido nombrado presidente de la comunidad donde vivo. Ahora tengo la siguiente duda.   Tenemos una piscina exterior lo suficientemente pequeña para eludir la obligación de socorrista.  Además, tenemos una piscina interior igualmente pequeña como para tener que contar con socorrista.    Sin embargo, ambas pueden usarse en verano.  (Ambas piscinas están abiertas en verano, aunque la cubierta no se climatiza)   Por lo que mi pregunta es:  Qué dice exactamente la ley sobre esto y quién es responsable si ocurriera algo.  

Jos J.

[/idz_note]

Administrador:  Juan López

Este caso nos lleva al art. 265 del decreto 143/2015 de la Comunidad Valenciana y en función a lo planteado, entendemos que hay una comunidad que tiene dos piscina comunitarias, una cubierta y otra descubierta.

Según los planos presentados en el Proyecto de Ejecución,  la piscina y sus medidas son como muestra el dibujo de abajo, es decir 18,00 * 11  198 m2 de lamina justo por debajo de lo que exige la Normativa Valenciana para que sea obligatorio la contratación de un socorrista

Como dice, en verano están abiertas las dos piscinas, pero el socorrista solo está en la descubierta.

Deberíamos de entender que la Comunidad de referencia en función a los planos no esta obligada a contratar un socorrista para la apertura de la piscina descubierta en verano. Si bien es potestativo y la comunidad lo aprueba en su junta, que se suele celebrar en mayo.

En cuanto a la cubierta, obviamente no tiene las medidas mínimas requeridas y por tanto tampoco es obligatorio. Y tampoco se daría el caso de estar ante un acceso mediante pago de cantidad o cuota de acceso, ya que es un elemento comunitario asumido dentro de las cuotas de comunidad.

piscinaforo

 

En cuanto a la ultima cuestión de qué pasaría en caso de accidente.  Obviamente si hubiera un accidente achacable a la comunidad, esta tiene un seguro que cubre entre otras coberturas la de Responsabilidad civil[idz_note color=”blue” class=””]

Hello. I was recently appointed president of the community where I live.Now I have the following question.  We have an outside pool small enough to avoid that according to the law we should have a life guard.We also have an inside pool also small enough to have a life guard.however ,they can be used in the same time in the summer . (in the summer outside pool is open and inside pool also,although not heated) So my question is : what exactly does the law says about this and who is responsable should anything happen.

Jos J.

[/idz_note]

 

Administrator:  Juan López

Good morning.  This issue makes reference to art. 265 of the decree 143/2015 of the Community of Valencia.   According with the explanation, there is one communities with two swimmingpools.  One is open and the second one is covered.

The swimmingpool as it was desgined on the plans submitted for the development is as the picture bellow shows.   18,00 * 11  198 m2 of lamine.  This is just under the legal limit in Valencia for the obligation of hiring the services of a lifeguard.    So, in this case, the community is not obliged.

You confirm that both swimmingpools are open in the summer, but only the open one gots a lifeguard. piscinaforo

Providing the plans, the  community is not obliged to hire the services of a lifeguard.  However, this can be decided at the AGM that your community hold every year in May.

 

Regarding the size, it is not a reason neither.      As the maintenance is afforded with the communities fees, this is not an example of acess by payment .

 

With the regards to your last question, in case of an accident, the public liability of the community would respond.

 

 

 

 

 

¿Alguna consulta?

No dude en ponerse en contacto con nosotros, estarémos encantados de atenderte.