Buenos días. En mi edificio se van a realizar unas obras para reparar el ascensor por ser necesario para la seguridad de todos, dejando exento de pago de los gastos que se originen a los propietarios de los sótanos y bajos del edificio comprar viagra valencia. Ello en base a que, según dice el Presidente, el Título Constitutivo excluye de pago a estos propietarios de los gastos del ascensor. Pero al tratarse de una necesidad por la seguridad de todos, ¿no estarían también obligados al pago como un propietario más?
Julio G.
Administrador: Juan López
Por lo que expone, la respuesta se encuentra en esa especie de cláusula que establece el Título Constitutivo, por el que se deja exento de pago respecto de los gastos del ascensor a los propietarios de sótanos y bajo del edificio, seguramente por la falta de acceso a dichos elementos por el portal del inmueble, y existiendo esta previsión, debo confirmarle que su Presidente le está dando una respuesta correcta, pues el hecho de que pudiera ser un gasto extraordinario en este caso, no significa que pese sobre ellos esta obligación de contribución, pues si en el Título sólo se hace referencia a su exoneración respecto de “los gastos”, se está incluyendo cualquier gasto en general, sea ordinario o extraordinario