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Quisiera saber si por acuerdo de la comunidad podemos prohibir que en el bajo del edificio se instale un café bar que sabemos que nos dará problemas ante los ruidos de la clientela hasta altas horas de la noche. Gracias.
Guillermo B.
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Administrador: Juan López
Para actuar de la manera más correcta, le aconsejo que en primer término revise si en el Título Constitutivo o en los Estatutos se establece la posibilidad o prohibición de llevar a cabo la instalación de un negocio de tales características puesto que en otro caso, si en dicho documento no se contempla nada al respecto, la regla general es que a ningún propietario se le puede limitar o prohibir utilizar su propiedad privada como mejor considere. Por ello, de no existir esta prohibición solamente teniendo el acuerdo unánime de establecerla estatutariamente se podría prohibir la misma, lo que dadas las circunstancias difícilmente se obtendrá. Cosa distinta es que aunque no venga prohibida la actividad a desempeñar en dicho bajo por los Estatutos, dicha actividad sea dañosa para el inmueble, o molesta, insalubre, peligrosa o inmoral, en cuyo caso la Comunidad podrá ejercer la acción de cesación de actividades molestas prevista en el art. 7 de la LPH.
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I would like to know if the owners of my community can prohibit the opening of a bar in the ground floor because we know that it will cause lots of inconveniences due to the noise of the clients till late in the nights.
Guillermo B.
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Administrator: Juan López
Firstly, you should check the statutes of the community to find out if there is some prohibition regarding commercial activities; otherwise, no one can forbid an owner of using his property as he prefers. To get that prohibition, you need unanimity, which may be difficult to obtain. On the other hand, when the activity is dangerous or causing inconveniences to the community you can take legal actions to stop it according to art. 7 of the Horizontal Property Law.