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Pregunta al Administrador de Fincas: Ruidos-El perro de mi vecino no deja de ladrar

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Tenemos problemas con unos vecinos españoles cuyo perro se queda en el patio cuando ellos salen de casa.  El perro ladra continuamente y por ello denuncié ante el Ayuntamiento, quienes elevaron la queja a la policía sin aparente resultado.

¿Qué opciones tengo y cuáles son las normativas sobre ruidos? ¿Cómo puedo hacer que se cumplan?

Gracias de antemano

John M.

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Administrador:  Juan L.

Buenas tardes

 En principio usted ha hecho lo que tenia que hacer, que es ponerlo en conocimiento de las autoridades locales que son las que deben hacer cumplir la normativa referente a las actividades molestas, como pueden ser los ruidos.

 Como según nos dice las autoridades locales, han hecho caso omiso de su reclamación, le quedan dos opciones, la una no anula la otra.

 –  Por un lado seguir insistiendo en el Ayuntamiento, presentando algún escrito que quede reflejada su queja y del que le faciliten copia, para utilizarlo en posibles futuras reclamaciones

– Por otro lado pedir al presidente y Administrador, con base en el articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, requiera al propietario y/o ocupante de la vivienda para que cese en la actividad molesta, en este caso el ruido del perro.

Si aun así el propietario hiciera caso omiso, habría que pedir asamblea extraordinaria para que se iniciara la Demanda de Cesación que recoge la segunda parte de este mismo articulo, y que pide que sea la Autoridad Judicial la que ordene al propietario que “cese en dicha actividad” y que podría incluso conllevar la prohibición del Uso de la vivienda.

 Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

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We have trouble with a Spanish neighbours dog they leave it outside on patio and go out . It is continually barking we have raised a complaint with the town hall who reported the issue to the police with no apparent result .

What are my options what is the noise regulations and how do I get them enforced.

Thanks un anticipation

John M.

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Good afternoon

Certainly, you have done what you had to do.  The local authorities are the responsible of enforcing the laws regardless diturbing activities, such us noise.

However, since the authorities did nothing, you got two options (any or both)

–  On one hand, submitt again a complaint in the Town Hall, taking a stamped copy with you for furthers actions.

– On the other hand, enquire to the President or Administrator to take benefit of the art. 7 of the Horizontal Propiertors Law by asking the owner and/or resident for stopping with the barkling of the dog.

If the owner ignores the complaint, you should require an extraordinary meeting so the legal demand is initiated according to the second item of the art. Mentioned above.  The Courts can produce a sentence obliging the owner to stop the issue and it could also mean the prohibition of the use of the property.

The owner or occupant is not allowed to run activities which are listed as prohibited in the statutes, or which are detrimental for the plot, or which are in breach of the related laws.

 

The President of the community will notify to the owner warning about the relevant legal actions if the behaviour does not change.

 

If the deliquent continues, the President authorized by the  owners after the relevant meeting, will be entitled to initiate cesasion procedure that will be complemented with an ordinary judgment

¿Alguna consulta?

No dude en ponerse en contacto con nosotros, estarémos encantados de atenderte.