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Pregunta al Administrador de Fincas: Wifi comunitariaAsk the Administrator: Community Wifi

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Buenas tardes. En mi comunidad se quiere instalar una red wi-fi comunitaria, pero existen vecinos que no quieren esta instalación. Me gustaría saber que quórum se necesita para llevar a cabo esta instalación y si el coste únicamente se repartiría entre los que sí estamos de acuerdo con esta instalación. Gracias.

Nereida G.

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Administrador: Juan López

Conforme al art. 17.2 Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

Eso sí, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a dicha red para su uso, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

Por ello, tanto la instalación de la red wi-fi en la comunidad como su coste de mantenimiento será sufragado exclusivamente entre los propietarios que hayan votado a favor del mismo, y no los que no hayan manifestado su disidencia o no hayan votado.

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Good afternoon. My community is discussing to have a wi-fi installed, but some neighbours are against it. I would like to know, what would be a necessary quorum that the community needs in order to approve it. Will the cost be shared by all the neighbours or only among those who agree? Thanks

Nereida G.

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Administrator: Juan López

The Art. 17.2 of the Horizontal Property Law states that the installation of facilities for telecommunications, as ruled in the Real Law Decree 1/1998, of the 27th of February, can be approved by a third of the owners representing a third of the coefficient.

 

But, the owners who do not agree with the service cannot be obliged to pay for that and their community fee won´t be different than before. When that reluctant owner decides to take part in the project, then, he or she shall update with the total cost accordingly to his part and including the interest of delays.

 

So, the cost of the installation and maintenance will be afforded by the owners who voted yes, but never by those owners who voted against of didn´t vote.

 

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