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Buenos días. Pertenezco a una comunidad de propietarios en la cual existen dos patios de luces, a los que acceden de forma privativa los dos propietarios de las viviendas correspondientes. En la comunidad existen en total 6 viviendas, dos locales comerciales y zonas comunes de escalera y ascensor. En virtud de lo expuesto, quisiera saber si la cuota de participación de los citados patios de luces se reparte entre todos los propietarios de los inmuebles descritos o únicamente se han de hacer cargo los propietarios de las viviendas que lo usan disfrutan y se encargan de su mantenimiento.
Carlos R.
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Administrador: Juan L.
Lo primero que debemos comprobar es si dicha materia se regula en el título constitutivo y/o estatutos al respecto. En caso afirmativo debemos estar a lo reflejado en dichos textos legales y, en caso contrario, se ha de considerar que los patios de luces son elementos comunes, de uso y disfrute de los propietarios que acceden a los mismos, y por tanto la cuota de participación se ha de repartir entre todos los propietarios de la comunidad, ya que lo lógico es que ésta incluya los m2 del patio de luces, los m2 de la vivienda así como los del resto de elementos comunes. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal, pues define la cuota de participación de cada entidad registral como la base que sirve para el reparto de los gastos de la comunidad.
No obstante lo anterior, informarle que es a dichos propietarios a quienes les corresponde el mantenimiento ordinario de los patios de luces, siendo la comunidad quien debe asumir las reparaciones de los mismos en caso de siniestro, siempre y cuando los daños ocasionados no sean imputables a negligencia o mal uso del propietario/s que lo disfruta/n.
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Good morning. I belong to a community in which there are two courtyards, they access private form the two owners of the corresponding housing. In the community there are altogether 6 houses, two warehouses and areas of staircase and elevator. By virtue of the above, I would like to know if the quota of participation of the aforementioned patios is distributed between all the described property owners or only have to charge the homeowners who use it enjoy and are responsible for its maintenance.
Carlos R.
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Administrator: Juan L.
The first thing we should check is if this matter is regulated in the constitutive title and/or Estatutes. If so we should be reflected in these legal texts, otherwise, it is considered that the courtyards are common elements, use and enjoyment of the owners who have access to the same and therefore the participation fee is to be distributed among all the owners of the community, since it is logical that this includes the m2 of patio lights the m2 of housing as well as those of other common elements. So the law of Horizontal property, establish it because it defines the share of participation of each registered entity as the basis used for the allocation of expenses of the community.
However, notice that it is to these owners to whom corresponds the ordinary maintenance of the courtyards, being the community who should assume repairs thereof in case of accident, provided the damage not attributable to negligence or improper use of the owner (s) who enjoys it.