Buenos días. En la última Junta de la Comunidad en la que resido se nombró como nuevo Presidente al marido de una propietaria que falleció recientemente y sobre el cual este señor tiene el usufructo de la vivienda. Pero ¿puede ser nombrado Presidente una persona que no es propietario del edificio sino sólo el usufructo?
Mario J.
Administrador: Juan López
Buenos días. Si esta persona dispone del usufructo de la vivienda, carece del elemento esencial para el nombramiento y es tener la condición de propietario tal y como establece el art. 13.2 de la LPH.
Por tanto no podría ser nombrado como tal, pues no podemos equiparar las funciones del usufructuario a las del propietario dominical.