Buenas tengo un local en una comunidad el cual no tiene acceso al edificio , cuando lo compre hace tres años me informe de si dicho local pagaba cuota de comunidad y me dijeron que no, en esta última reunión me dicen que efectivamente en 40 años el local no ha Pagado comunidad, eso sí hubo una mejora de fachada y participé en ello porque es lógico, mi pregunta es si ahora estoy obligado a pagar comunidad e incluso me ”amenazan” que si no participo me podrían reclamar años anteriores.
Gracias de antemano un saludo
E. Román
Administrador: Juan López
En este caso la Ley es bastante clara en cuanto a las obligaciones que usted tiene como propietario de un local en una comunidad
Articulo 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Es decir, nosotros entendemos que por supuesto tiene la obligación de pagar una cuota:
la que se establezca en la asamblea que apruebe el presupuesto y con arreglo a su coeficiente en aquellas partidas que deba participar.
- Por ejemplo, si no tiene acceso al edificio no debe participar en gastos de mantenimiento de escalera, como pueda ser limpieza, mantenimiento de ascensores, consumo eléctrico, etc..
- Así como resulta evidente que en partidas como el seguro, el fondo de reserva, o como usted bien ha dicho, en las reparaciones generales, bajantes, pilares, fachada, terrazas, etc. sí que debe participar
En cuanto a la segunda parte de que le puedan reclamar daños anteriores, habría que ver obviamente las actas de esos años, si tiene cuota o no, si se le ha comunicado o no, pero con carácter general con la modificación del Código Civil de 2015 se le podría reclamar los 5 años anteriores:
La reforma del artículo 1964 del Código Civil, realizada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha introducido una modificación muy importante respecto al plazo general de prescripción de las acciones personales (reclamaciones dinerarias), reduciéndolo de 15 años, que se establecía con anterioridad, a 5 años.
Como le decimos esto es con carácter general sin conocer el caso concreto. Pero en principio el hecho de no tener acceso al edificio no le exime de pago de cuotas, ojo con arreglo a su cuota y en aquellos gastos en los que tenga obligación de participar, y con carácter general igualmente se le podrían reclamar lo 5 años anteriores
Saludos y gracias a usted, quedamos a su disposición