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PREGUNTA AL ADMINISTRADOR: ¿Qué seguro debemos contratar para nuestra comunidad?

Gestión Integral - Administracion de fincas
¿Qué seguro debemos contratar para nuestra comunidad?

Hola,

Somos una comunidad de 11 viviendas tipo chalet pareado, cada una con su parcela.

Además, disponemos de una zona común de jardín, piscina, pádel y parque infantil.

Recientemente me han nombrado presidente y no tengo ni idea de si es obligatorio tener algún tipo de seguro de la comunidad;  para cualquier incidente que pueda pasar en dichas zonas comunes.

Muchas gracias por la aclaración

A. Marconi

Administrador: Juan López

Muchas gracias por su consulta.

La LPH no establece la obligatoriedad de seguros.  Pero sí hay dos comunidades autónomas que en su legislación lo han establecido

  • En el caso la Comunidad de Madrid, podemos leerlo en el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, dentro del apartado Medidas para la Calidad de la Edificación.  La norma establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.

 

En el caso concreto según vemos estamos hablando de una comunidad de Madrid, por lo que debemos de decir que si bien la legislación de la LPH no lo exige la autonómica sí, como mínimo de Incendio y de RC.

En principio seria de suponer que cada Chalet tiene su multirriesgo y por tanto el incendio como la parte de responsabilidad civil, estaría cubierta de modo individual.

Nuestro consejo sería que como mínimo hiciera un seguro de RC de Zonas comunes.   Y en función de la tipología de urbanización y elementos de los que dispone, añadir dichos elementos al riesgo a fin de incluirlos en las coberturas.

Saludos cordiales

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