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PREGUNTA A TU ADMINISTRADOR: GESTIÓN DE RECOBROS DE DEUDAS

MILENIUN LEVANTE, ADMINISTRADORES DE FINCAS

¿ Cuál es la forma correcta de proceder cuando propietarios se retrasan demasiado en el pago de las cuotas ?  Tenemos casos de más de seis meses de retraso, y otros incluso de más de un año.    

¿ Cómo debemos actuar según la Ley ?

Gracias

Jame J. 

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Administrador: Juan López

Buenas tardes, gracias por contactar con nosotros.   La verdad es que ese es en uno de los mayores problemas de las comunidades de propietarios.  La única forma legal de luchar contra estos problemas es la establecida en la LPH articulo 21;  si bien antes de acudir a los Juzgados se debe de hacer reclamaciones previas, via llamadas de teléfono, mail, burofax, etc…

La comunidad puede establecer un interés de demorar por retraso en el pago de la cuota, que nunca puede ser un interés abusivo Existen otros medios para el cobro como la prohibición del uso de elementos comunes no esenciales, como puede ser una piscina o una pista deportiva, a los propietarios deudores.  Pero esto debe de recogerse dentro de los Estatutos de la comunidad Saludos y muchas gracias

 

Artículo veintiuno.

  1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta.  En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

 

  1. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

 

  1. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

 

  1. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario.

Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

 

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

 

  1. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

 

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

 

  1. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

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