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Las juntas de vecinos tras el RDL 8-2021 de 4 de mayo

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Aunque desde Mileniun Levante hemos venido siempre pregonando que desde que acabara el primer estado de alarma el pasado día 21 de junio de 2020 las juntas de propietarios eran posibles; obviamente respetando siempre las restricciones legales en cuanto al número máximo de asistentes, medidas de prevención, geles, mascarillas, distancias de seguridad, etc. también hemos sido pioneros en la celebración de las denominadas juntas mixtas, presenciales y telemáticas, así como en el denominado Voting form.  El primer año que lo utilizamos fue en el año 2013, que desde hoy es una figura legal amparada por un Real Decreto Ley, y que permite la votación en una asamblea mediante un documento de votación.

Desde el próximo día 9 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de este RDL, conforme a su Capitulo II, algunos interpretaran que lo que hace el Real Decreto Ley es suspender las reuniones de vecinos hasta el próximo día 31 de diciembre de 2021, y así no tener que celebrarlas.  Sin embargo, lo que establece es la Suspensión de la Obligatoriedad de realizar esas reuniones. Y en caso de que no se pudieran celebrar establece la prorroga hasta como mínimo esa fecha de los presupuestos, y cargos de las juntas.

Pero lo que viene a regular y establecer es un vacío legal, y a adecuar la Ley de Propiedad Horizontal, de 1960 a la actualidad, tanto en cuanto a comunicaciones y participación en las juntas, como en cuanto a la situación pandémica.

Para la celebración de las juntas telemáticas solo establece dos requisitos muy básicos.

2. En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

  1. Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
  2. El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta

Y además en los casos que la urgencia y el asunto requieran tomar un acuerdo importante y urgente y no se pueda celebra la junta, establece una variante, a la que hacíamos referencia del Voting form.

3. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

En cualquier caso, el espíritu de este RDL es en la medida de lo posible no celebrar juntas presenciales, de ahí la posibilidad de celebrarla de forma telemática, o en su caso mediante documento de votación para acuerdos muy concretos.

1. Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

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