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Foro Comunidad de Propietarios: Impugnar acuerdos no habiendo asistido

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En la pasada Junta de propietarios se adoptaron una serie de acuerdos que me perjudican y que quiero impugnar, sin embargo por estar enfermo no pude asistir a la misma, y ahora no sé si estaría legitimado para su impugnación debido a mi inasistencia, ¿Qué puedo hacer?

Juan T.

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Administrador: Juan L.

Según lo que nos cuenta, usted sí está legitimado para impugnar dicho acuerdo, siendo el único requisito legal para ello que se encuentre al corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, o en caso contrario proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Deberá tener en cuenta que la acción de impugnación caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o Estatutos en cuyo caso caducará al año.  Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art.9

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At the last AGM of owners were adopted a number of agreements that are detrimental to me and I wish to appeal, however by being sick I could not attend it, and now I don’t know if I would be entitled to their challenge because of my absence, what can I do?

Juan T.

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Administrator: Juan L.

According to what you say, you are entitled to challenge that agreement, being the only legal requirement that you are aware of the payment of the totality of overdue debts to the community, or otherwise proceed previously to the Court scheduling them. You must take into account that challenge action expires three months after adopting the agreement, except in the case of acts contrary to the law or statutes in which case will expire a year. This period shall begin from the day they are notified the agreement.  For the owners who di not attend, the timeline start from when the minutes are notified, in acordance with art. 9

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