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Por el Acta de la última Junta de Propietarios de mi Comunidad se aprobaron una serie de propuestas, entre ellas, se autoriza al Presidente de la Comunidad para demandarme en nombre de la Comunidad por haber impagado las cuotas del último año. Sin embargo, en dicha Acta, en su copia de la que se me ha hecho entrega, no viene plasmada la firma del Presidente, sino que sólo firma el Administrador y con sello de la Comunidad. ¿Es por tanto válida éste Acta?, ¿Podría oponer frente a mi obligación este defecto?
Luis M.
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Administrador: Juan López
Buenos días. Si, como usted dice, en el Acta aparece la firma del Secretario-Administrador y sello de la Comunidad, estos elementos en principio son suficientes para acreditar la autenticidad del Acta, cuyo original, seguramente, estará firmada por el Presidente, tal y como indica el art. 19.3 de la LPH. No obstante, puede pedir que se le exhiba a efectos de su comprobación, si bien le adelanto que en caso de faltar la firma del Presidente, estaríamos ante un defecto subsanable que en cualquier caso no supondrá la nulidad del Acta ni de la Junta celebrada, ni le servirá como argumento en que basar su oposición a la falta de pago.
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The President of my community was authorized in the last General Meeting to demand me for non payments. However, the minutes I received got only the signature of the Administrator and stamp o fthe Community, but not the President´s signature. Is it valid?
Luis M.
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Administrator: Juan López
The signature of the Secretary Administrator is enough and probably the original minutes got the President´s signature as art. 19.3 of the LPH. says. You can request to see the original minutes at any moment, but the fcat of not having some of the signatures is not reason to be exonerated of the ibligation of paying the debt.