[idz_note color=”blue” class=””]
Hola. En la pasada Junta de propietarios se abordó una serie de temas, procediéndose a aprobar una derrama para pintar la fachada del edificio. Sin embargo, dicha decisión se aprobó tras la correspondiente votación sin que estuviera incluida dentro de los puntos a debatir en el orden del día por la que se convocó la Junta. En este caso, ¿tiene validez este acuerdo adoptado?
Andrés J.
[/idz_note]
Administrador: Juan López
Cierto es que el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece expresamente la necesidad de indicar los asuntos a tratar en la convocatoria de las Juntas, sin embargo, dicha derrama aprobada sin estar incluida en el orden del día será anulable pero no nulo. Ello supone que dicho acuerdo, para que no tenga validez, deberá ser impugnado ante los Tribunales en el plazo que establece la Ley que en este caso será de un año, pero si no se impugna judicialmente el acuerdo, será válido ya que se convalidaría con el transcurso del este plazo de un año ante su falta de impugnación.
[idz_note color=”blue” class=””]
Hello. In the last Annual General Meeting, my community agreed to include an extra levy for the painting of the building. However, that decission was made out of the agenda since it was not included on it to be agreed when we received the call. Is that right?
Andrés J.
[/idz_note]
Administrator: Juan López
Art 16.2 of the Horizontal Propiertors Laws says that the issues to be discussed in a meeting shall be included in the agenda. Then, that agreement could be nulled but till then it is valid. To cancell the agreement, it has to be taken to the courts within the legal timeline which is one year. But, if it is not appealed, the agreement is valid after the second year even if it was not included in the agenda