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Pregunta al Administrador de Fincas: Complejos inmobiliarios

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Buenos días. Acabo de adquirir un piso que se encuentre ubicado en una urbanización con más de 100 viviendas, como un complejo inmobiliario privado, divididas en varias parcelas con el garaje en común, ¿Cuál es el régimen a aplicar a esta comunidad según lo previsto por la ley, y en qué consiste la “Agrupación de Comunidades”?

Luis R.

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Adminsitrador:  Juan López

 

Al tratarse de un Complejo Inmobiliario Privado, el régimen a aplicar lo sabremos acudiendo al art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual en estos casos, se podrá constituir una sola Comunidad para esas viviendas y zona común o bien, hacer una Agrupación de Comunidades de propietarios, alternativa que debió decidir el promotor reflejándolo en la escritura de división horizontal. La especialidad que tiene la Agrupación de Comunidades, es que, gozando de la misma situación jurídica que si se tratara de una sola Comunidad de Propietarios, se deberá atender a lo establecido en el artículo 24.3 de dicha ley en cuanto a su funcionamiento:

 

“a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

 

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

 

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva”.

 

Ahora bien, estas competencias de los órganos de gobierno se limitan exclusivamente a los elementos comunes de la agrupación como elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes, sin que sus acuerdos podrá menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.[idz_note color=”blue” class=””]

Good morning. I just bought an apartment that is located in a residential area with more than 100 homes, a private housing complex, divided into several plots with the garage in common, what is the regime to apply to this community as envisioned by the law, and what is the “community group”?

Luis R.

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Adminsitrador:  Juan López

 

Being a private housing complex, we will know what to apply by checking article 24 of the Horizontal property law, according to which, in these cases, is may constitute a single community for those dwellings and common area either, make a group of communities of owners, alternative that should decide the promoter reflecting it in the writing of horizontal division. The specialty that has the Group of communities, is that, enjoying the same status that if it were a single community of owners, shall meet as provided in article 24.3 of the Act in terms of its operation:

a) the Board of owners will be made, unless otherwise agreed, by the Presidents of the communities in the grouping, which shall be entrusted the representation of all of the owners of each community.

b) Agreements for which the law requires qualified majorities requires, in any case, upon obtaining the most concerned in each of the meetings of owners of the communities that make up the group.

c) Unless otherwise agreed by the Board, it shall not apply to the grouped Community provisions in article 9 of this law on the reserve fund “.

 

Well, these powers of the organs of Government are now limited exclusively to the common elements of grouping like elements real estate, roads, facilities and common services, unless their agreements can undermine any abilities that correspond to the governing bodies of the communities of owners in the grouping of communities.

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