Buenos días cialis bestellen schweiz. Recientemente he sido nombrado presidente de mi comunidad de vecinos, y no se cómo resolver una duda que se me plantea y que paso a exponerle: en uno de los pisos del edificio vivía un matrimonio que se ha separado atribuyéndose la esposa la vivienda. Pero desde la separación el matrimonio no ha hecho frente a los gastos comunitarios. No sé pues a quien dirigirme para reclamar las cantidades adeudadas, pues no tengo el contacto de él y ella desde hace tiempo no aparece por la vivienda y se ha ido al extranjero a vivir. ¿Cómo debo actuar?
Luis G.
Administrador: Juan López
En el caso que nos expone, la obligación de atender a los gastos de la Comunidad pesará sobre la esposa que es quién se adjudica la vivienda. El hecho de que se encuentre viviendo en el extranjero, no debe suponer un obstáculo pues según el art. 9.1 de la LPH el comunero que resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España a efectos de notificaciones; si no lo ha hecho, podrá realizar la notificación en la propia vivienda de la que es propietaria. Y si de esta manera, al no haber nadie en la vivienda, no se consigue realizar la notificación, podrá publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad ya que transcurridos tres días desde su colocación, habrá surtido plenos efectos legales, pudiendo reclamarse la deuda judicialmente.