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Buenas tardes. En la pasada Junta se aprobó el pago de una derrama para cambiar el suelo del parking. Sin embargo no pude asistir a dicha Junta por encontrarme enferma e indispuesta y tampoco pude delegar mi voto. Ahora se me plantea la duda de si puedo impugnar dicho acuerdo puesto que en mi opinión dicho cambio de suelo no es necesario. ¿Es esto posible?
Victoria G.
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Administrador Juan López
Debe saber que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados en Junta a los propietarios que hubiesen salvado su voto, a los ausentes (que sería su caso), y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a votar. Por lo que usted está legitimado para impugnar dicho acuerdo, pero tendrá que tener en cuenta que ello solo es posible en tres circunstancias:
– Cuando sean contrarios a la Ley o Estatuto de la Comunidad.
– Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
– Cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
Por lo que usted deberá probar que se encuentra en alguna de estas circunstancias (quizás en la segunda de ellas, siendo contrario a los intereses de la Comunidad). Además debe tener en cuanta que como requisito para ejercer esta acción usted debe estar al corriente de todas las deudas vencidas con la Comunidad y que el plazo la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes, como es su caso, dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.
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Good afternoon. In the last meeting it was agreed an extra fee to replace a flooring in the parking. I could not attend for illness and could not give my proxy either. I am wondering now if I can claim that agreement because in my opinion, the work is not neccesary.
Victoria G.
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Administrator: Juan López
Art. 18 of Ley de Propiedad Horizontal gives the option of claiming against agreements if you saved your vote ori f you can certificate the imposibility of attending anyway. The conditions to take into consideration for complaining against agreements Cuando sean contrarios a la Ley o Estatuto de la Comunidad.
– When they are damaging to the rights of one or several neighbours.
– When it is an abbusive agreement.
–
So you must prove that it is in any of these circumstances (maybe in the second of them, being contrary to the interests of the community). You must also take into account that as a requirement to perform this action you must be aware of all the debts due to the community and that the term action will expire three months adopted the agreement by the Board of proprietors, except that in the case of acts contrary to the law or the statutes, in which case the action shall lapse the year