Buenas tardes. Han citado a mis padres a una Junta de Propietarios de la Comunidad en la que residen, y donde se va a tratar, entre otras cuestiones, el cambio y elección de un nuevo Presidente. Se da la circunstancia que este mandato les toca a ellos ostentar dicho cargo pero, como he comentado, son mayores y les es imposible asumir las tareas que ello conlleva. Yo no vivo allí pero voy a ser su representante en la reunión y me gustaría saber si puedo pasar la presidencia a otro vecino que ya me ha comunicado que estaría dispuesto a asumir el cargo.
Carlos H.
Administrador: Juan López
Buenos días. Según lo que comenta, si hay un vecino que está dispuesto a ostentar el cargo, no habría problema alguno puesto que la LPH, en su artículo 13.2 establece que “2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo“. Es decir, que se puede elegir al Presidente, si alguien se presenta voluntario. El turno o sorteo quedan para cuando nadie quiere presentarse voluntariamente al cargo.
Si no hubiera un vecino que se presentase como voluntario, sus padres también podrían solicitar el relevo a expensas de lo que decida un Juez, pues el citado artículo contempla tal posibilidad. Así, establece que “el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”. No obstante, al ser una cuestión judicial, entendemos que esta debería ser la última opción dado el ofrecimiento que ha hecho un vecino de su comunidad.